Distintas formas de medir los DDHH

Por su carácter instrumental, un sistema de indicadores tiene dos elementos básicos. En primer lugar, un marco conceptual que le da sentido, por medio del cual el indicador significa un estado, un avance, un cumplimiento, un nivel de logro, como resultado o como proceso. En segundo lugar, unos estándares que son la expresión de criterios valorativos que califican la medida que proporciona el indicador desde un punto de vista técnico, político, económico, jurídico o ético, o en general, de una rama del saber del humano. Por eso, la “objetividad” del indicador debe buscarse en la calidad científica de la medición.

Tal como lo expone Pérez Murcia[1], existen múltiples propuestas de criterios técnicos que deben cumplir los indicadores para monitorear el disfrute de los derechos y para valorar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados. Para las Naciones Unidas[2], los indicadores de derechos humanos deben, entre otros requisitos, poder medir los principios básicos de igualdad y no discriminación, indivisibilidad, rendición de cuentas y participación. Sin embargo, y como bien lo señala Sarmiento[3], más que optar por una clasificación u otra, lo importante a la hora de medir derechos humanos es hacer explícitos los criterios que se adoptan.

Un criterio fundamental para saber que tan adecuado es un sistema de indicadores es asegurarse que corresponde al proceso de toma de decisiones para el cual se diseña y utiliza. Cuatro dimensiones operativas se deben definir para cada sistema: el objetivo misional (operacionalizado como resultado); el área de decisiones para la cual se diseña; el nivel de autoridad de quien tomará las decisiones y finalmente, la tecnología con la cual se va a captar y manejar la información.

Desde el punto de vista de su aplicación, como condición necesaria deben ser calculables (factibles), fácilmente entendible (simples), objetivos (científicamente replicables), y que permita comparaciones geográficas y temporales (comparables). De manera general los criterios de calificación de los indicadores dependen de la finalidad y el área de decisión a la que se aplica.

Por último, es importante incluir la tesis de Landman que sostiene que los derechos humanos se pueden medir en principios (es decir, a medida que se establecen en los documentos jurídicos nacionales e internacionales), en la práctica (en la medida en que son efectivamente gozados por los individuos en las naciones) y como resultados de la política de gobierno. Se hace hincapié en la necesidad de suministro continuo de información de alta calidad al menor nivel de agregación, el intercambio de información y la inversión a largo plazo en los esfuerzos de recopilación de datos.

 



[1] Pérez, Murcia L. E, Rodrigo Uprimny, and Garavito C. A. Rodríguez. Los Derechos Sociales En Serio: Hacia Un Diálogo Entre Derechos Y Políticas Públicas. Bogotá, D.C: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2007. Print.

 [2] Naciones Unidas. Report on Indicators for Promoting and Monitoring the Implementation of Human Rights, HRI/MC/2008/3, Nueva York, ONU, 2008, pág 4-5.

[3] Sarmiento. “El uso de encuestas e indicadores sociales” en Indicadores sociales y de gestión, Santafé de Bogotá : DANE, 1998